Hace unos días un lector de multas y sanciones de tráfico se hacía eco de una incongruencia entre el Reglamento General de Vehículos y el Reglamento General de Circulación. Por un lado tenemos que el RD 2822/1998, que aprueba el primer reglamento, en su artículo 9.4 (Conjuntos de vehículos) señala: "En todo caso, las motocicletas y los vehículos de tres ruedas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno”.
Por otro lado, no encontramos con que el RD 1428/2003, que aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el RD Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su artículo 12.4 (Normas relativas a ciclos, ciclomotores y motocicletas), indica que "las motocicletas, los vehículos de tres ruedas, los ciclomotores y los ciclos y bicicletas podrán arrastrar un remolque o semirremolque..."