Hace poco me llegó una consulta sobre la obligatoriedad de llevar o no una sillita o dispositivo de retención infantil cuando el vehículo no dispone de los anclajes necesarios o del espacio suficiente para instalar todas las sillitas o alzadores necesarios. Este tipo de situación puede darse con cierta frecuencia cuando tenemos tres hijos que necesitan llevar este tipo de dispositivos y la parte trasera del vehículo no es lo suficientemente ancha para que quepan tres sillitas o alzadores. La pregunta que se me realizaba giraba en torno a si podían sancionarnos y ponernos una multa por llevar a uno de los niños sin el correspondiente dispositivo de retención infantil pero debidamente sujeto con el cinturón de seguridad.
Esta claro que dicha práctica es desaconsejable debido a los riesgos que conlleva, pero es que además, el Reglamento General de Circulación en su artículo 117 apartado 2-b-1º, establece la obligación de que las personas de estatura inferior a 1,35 cm. deben utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención infantil homologado adaptado a su talla y peso.