¿De qué se trata la reincidencia en alcoholemia?
La reincidencia queda tipificada en el artículo 22.8 del Código Penal y se origina cuando, habiendo sido previamente condenado por un delito, se vuelve a cometer un delito de la misma naturaleza tipificado en el mismo título del código penal.
La reincidencia es, por lo tanto, una agravante tipificado en el Código Penal que implica una mayor pena por haber cometido el mismo delito más de una vez. Es decir, si ya has sido condenado por un delito de alcoholemia poniendo en peligro la seguridad vial, y vuelves a cometer el mismo delito sin que los antecedentes penales correspondientes estén cancelados, la pena que te impondrán será mucho mayor por ser reincidente.
Particularidades de la reincidencia en el código penal
Para que la reincidencia se produzca, los antecedentes previos no deben estar cancelados. Por otro lado, los delitos leves no están sujetos a reincidencia.
Si se tienen en cuenta para la reincidencia, salvo que estén canceladas, las condenas firmes de jueces o tribunales que se hayan dictaminado en cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea.
¿Cuándo se produce la reincidencia por alcoholemia?
Para ser reincidente en delito de alcoholemia se deben dar las siguientes circunstancias:
- Haber sido condenado con sentencia firme por un delito contra la seguridad vial y que se encuentre cancelado.
- La mencionada condena debe tratarse de un delito contra la seguridad colectiva que se encuentre tipificado en el Título XVII del Código Penal.
- El delito debe ser de la misma naturaleza que el nuevo delito por el que nos estén juzgando.
Consecuencias de ser reincidente por alcoholemia
En el artículo 379.2 del Código Penal se tipifica el delito de alcoholemia, imponiendo a quien conduzca un vehículo de motor bajo los efectos de bebidas alcohólicas, estupefacientes, drogas tóxicas o sustancias psicotrópicas, una pena de prisión de tres a seis meses, o una multa de seis meses a un año, o trabajos en beneficios de la comunidad de treinta a noventa y un días. Además, se privará del derecho a conducir vehículos a motor por un tiempo de entre uno y cuatro años.
Las tasas de alcoholemia que constituyen delito y son castigadas con las penas indicadas son:
- Tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro.
- Tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.
Por otra parte, si se aplica el agravante de reincidencia en el delito de alcoholemia se debe tener en cuenta los que establece el artículo 66 del Código Penal:
- Si la reincidencia es de una o dos veces, se aplicará la pena en la mitad superior de la que se contemple para el delito.
- Si la reincidencia es de tres o más veces, se podrá aplicar la pena superior en grado a la establecida para el delito correspondiente.
¿Podemos ir a la cárcel por ser reincidente en un delito de alcoholemia?
Según todo lo dicho, sí existe la posibilidad de ir a prisión por ser reincidente en un delito de alcoholemia. No obstante, dado el gran número de penas contempladas para este tipo de delito, para que se imponga una pena de prisión lo normal es que sea necesario haber causado lesiones de especial gravedad o el fallecimiento de alguna persona.
Por último, sólo indicaros que si alguien necesita asesoramiento legal por un tema de reincidencia en delito de alcoholemia, nuestra recomendación es el despacho jurídico JR Abogados, especialistas en delitos contra la seguridad vial.
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