Mientras la Dirección General de Tráfico (DGT) confía en que la reciente modificación en materia de Seguridad Vial del Código Penal influya satisfactoriamente en un descenso de la siniestralidad y las multas de tráfico, los jueces, fiscales y tramitadores de los juzgados no tienen una visión tan optimista. Pese a que la jurisdicción penal es de las que mejor funcionan en España, es preocupante como se va a realizar la ejecución de las penas y multas que se deriven de los nuevos delitos de tráfico. Aunque el acusado se libre en una primera causa de la cárcel y se le imponga una multa más una pena de trabajo en beneficio de la comunidad, en caso de reincidencia por parte del conductor, los jueces y fiscales pueden optar por solicitar la pena de prisión.
Sin duda, esta reforma del Código Penal llevará más personas a la cárcel en un momento en el que las cárceles ya están llenas y es dudoso que existan recursos y servicios penitenciarios suficientes para administrar las condenas. Otro punto es cómo los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria van a garantizar que los infractores lleven a cabo los trabajos en beneficio de la comunidad ya que, tras la reforma, multa y trabajo en beneficio de la comunidad van siempre juntos (antes la multa podía ir o no acompañada de un trabajo en beneficio de la comunidad).
No debe olvidarse que la puesta en marcha del carné por puntos ha colapsado la jurisdicción contencioso-administrativa. Así que, desde mi humilde opinión, si se quiere combatir desde la justicia la tragedia que se vive en las carreteras españolas, va a ser necesario mejorar y reforzar las dotaciones personales y materiales en los juzgados e incrementar las campañas de concienciación ciudadana.
Lista de infracciones que llevan asociada pena de prisión
Velocidad: Por excesos de velocidad de más de 60 Km/h en vías urbanas o travesías y por excesos de velocidad de más de 80 Km/h en carreteras. Para estas infracciones la pena es de tres a seis meses de prisión o multa de seis a doce meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, acompañadas ambas penas de privación del carné de conducir de uno hasta cuatro años.
Alcohol: Dar tasas de alcohol superiores a 0,60 mg/l en aire o de 1,2 gr/l en sangre o conducir bajo la influencia de drogas. Este supuesto conllevaría la misma pena que los excesos de velocidad mencionados anteriormente. Por otro lado, la negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia conlleva una pena de prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir de uno a cuatro años.
Conducir sin carné: Esta medida entrará en funcionamiento a partir del 1 de mayo de 2008. Conducir sin carné, tanto si se trata por haber perdido todos los puntos como si no se ha obtenido el carné nunca, llevará asociado una pena de prisión de tres a seis meses o multa de doce a veinticuatro meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.
Causar lesiones: Si al cometer los delitos anteriores, además causamos lesiones, entonces se aplica la pena del delito más grave en su mitad superior. Por ejemplo: conducción bajo los efectos del alcohol más atropello con muerte. En este caso la sanción será de dos años y medio a cuatro años de carcel más la pérdida definitiva del carné de conducir.
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