Seguro que muchos de vosotros en alguna ocasión os habéis visto en la necesidad de llevar una carga indivisible que para trasportarla era necesario que sobresaliera de los límites de nuestro vehículo. En este artículo os informaremos sobre cuánto puede salir dicha carga, tanto por la parte delantera como por la trasera, sin que estemos cometiendo una infracción y nos puedan poner una multa.
En este sentido tenemos que decir que el Reglamento General de Circulación, en su artículo 15, regula las dimensiones que debe tener la carga, así como los casos y condiciones en las que dicha carga puede sobresalir de la proyección en planta del vehículo.
En el caso concreto de que nuestro vehículo no esté destinado de forma exclusiva al transporte de mercancías, la carga puede sobresalir por la parte posterior del vehículo hasta un diez por ciento de su longitud y, en el caso de que se trate de una carga indivisible, este límite aumenta hasta un quince por ciento.
Además es necesario y obligatorio señalizar debidamente el extremo posterior de la carga mediante el empleo de una o dos señales V-20 (ver foto superior), así como con una luz roja si circulamos por la noche o las condiciones meteorológicas hacen que la visibilidad haya disminuido de manera sensible (esto queda perfectamente establecido en artículo 15.6 del mencionado Reglamento General de Circulación.
También debe quedar claro que por la parte delantera de un vehículo no destinado al transporte de mercancías no puede sobresalir ningún objeto, lo hayamos señalizado o no.
Para vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías la norma es distinta. En estos casos cuando la carga sea indivisible esta podrá sobresalir:
- Si el vehículo mide cinco o menos metros, un tercio de la longitud del vehículo por delante y un tercio por detrás,
- Si el vehículo mide más de cinco metros, dos metros por delante y tres por detrás.
- También conviene saber que la longitud total de un vehículo incluida la carga no puede exceder de doce metros si parte de la carga sobresale.
- También podrá sobresalir 0,40 metros lateralmente por cada lado si la dimensión menor es mayor que el ancho del vehículo, siempre que el ancho máximo del vehículo no exceda los 2,55 metros.
Desde multas y sanciones de tráfico esperamos que este post os haya servido de ayuda.
6 comentarios:
Llevo una furgoneta berlingo que mide 4,753m de uso para trabajo, ayer llevaba una barra indivisible de 5m de largo y un agente me ha denunciado por no llevarla señalizada, sobresaliendo por la parte posterior 22cm. Esta bien realizada la denuncia?
Kastillao, me temo que si no la llevabas señalizada, la denuncia es correcta.
Como recupera mi carne retirado por perda de puntos
Pues no entiendo q por 22cm tengan q multar por no señalizar.
Es q el q venga detrás, si no ve la furgoneta, va a ver una algo q lo señalice?
Tengo un camión de5'40 de largo puedo llevar un portal de 8'30 de largo
Pero y si no sobresalía por toda la. Anchura del vehículo??
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