Una lectora de multas y sanciones de tráfico nos ha preguntado sobre la posibilidad de ser multada por el hecho de llevar a su hija de ocho años como pasajera de su moto. Aunque la Ley de Seguridad Vial, en el artículo 65 apartado 4 de la Ley 18/2009 señala que “son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley”, y tipifica explícitamente en su letra i como infracción grave sancionable con la correspondiente multa el “circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas”, en este caso concreto hay una excepción que si que permitiría a nuestra lectora llevar a su hija de ocho años como pasajera de su moto.
En concreto, este precepto de la Ley clasifica como leves, graves y muy graves algunas conductas infractoras, limitándose a enunciarlas. No obstante, la definición completa y detallada de la acción a la que se asigna una sanción debe buscarse en otros artículos de la Ley.
En este caso concreto, el artículo 11.5 establece y desarrolla la prohibición: “Queda prohibido circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas, con o sin sidecar, por cualquier clase de vía. Excepcionalmente, se permite esta circulación a partir de los siete años, siempre que los conductores sean los padres o madres, tutores o persona mayor de edad autorizada por ellos, utilicen casco homologado y se cumplan las condiciones específicas de seguridad establecidas reglamentariamente”.
Por lo tanto, en base al artículo 11.5 de Ley de Seguridad Vial, nuestra lectora puede llevar a su hija en su moto siempre que lleve su correspondiente casco homologado, siendo de sentido común que, además, la niña pueda viajar lo mayormente sujeta al mayor que conduce y que sus pies lleguen correctamente a los apoya pies de la moto, motocicleta o ciclomotor.
Personalmente y en nuestra opinión, nunca llevaríamos a un niño de pasajero en una moto a pesar de que sea legal y no nos puedan poner una multa por ello.
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