Hace un par de semanas nos llegó una pregunta de un conductor en la que nos indicaba que poseía un coche que disponía de faros redondos de luz diurna (DRL) que venían equipados con una bombilla incandescente de tipo normal. Puesto que en el mercado existen diferentes dispositivos de luz diurna homologados de leds, que pueden ser instalados en el frontal del coche y que ofrecen un menor consumo, ayudando, por lo tanto, a reducir el gasto de combustible y siendo su mayor ventaja la de mejorar notablemente la luminosidad ofrecida por los faros originales del coche.
La pregunta en cuestión era la siguiente: ¿nos pueden sancionar y poner una multa por instalar unos faros DRL, siguiendo la normativa vigente con respecto a separación y altura de los mismos, manteniendo además los faros originales?
Para responder a esta pregunta debemos acudir al Reglamento CEPE/ONU 87R, que, de acuerdo con lo previsto en el RD 2028/1986 de 6 de junio, regula y establece los requisitos técnicos y de instalación que deben cumplir las luces de circulación diurna, señalando que en los vehículos este dispositivo de alumbrado está compuesto por dos luces. Lo cual quiere decir que no es posible añadir otras adicionales.
Si no queremos enfrentarnos con la posibilidad de que nos pongan una multa, sí que sería posible sustituir o modificar los faros existentes, pero para verificar la legalidad del cambio sería necesario consultar con antelación con el órgano de la Administración competente en materia de Inspección Técnica de Vehículos.
En general, cuando queramos realizar algún cambio en nuestro vehículo, substituyendo unas piezas por otras mejores y de mayor calidad, siempre tendremos que verificar que dicho cambio es legal y que no supone ninguna infracción sancionable con la correspondiente multa. No siempre resulta fácil aquello que parece realmente sencillo y mucho menos en cuestión de multas y sanciones.
3 comentarios:
Buenos días.
Entiendo que llevar unos faros adicionales led no inscritos en la ficha de inspección técnica es sancionable. Rogaría me indicarán varias dudas al respecto:
1. Llevar dos faros led no homologados apagados es sancionable.
2. Cual es el importe de la sanción y si esta difiere de llevarlos encendidos o apagados.
3. Conlleva perdida de puntos o inmovilización del vehículo el llevarlos encendidos o apagados.
Un saludo
No te puedo ayudar con lo que preguntas pero puedes dirigir tu pregunta a la revista de la DGT (http://revista.dgt.es/es/contacto.shtml) y es posible que desde allí solventen tus dudas.
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