Hace poco me llegó una consulta sobre la obligatoriedad de llevar o no una sillita o dispositivo de retención infantil cuando el vehículo no dispone de los anclajes necesarios o del espacio suficiente para instalar todas las sillitas o alzadores necesarios. Este tipo de situación puede darse con cierta frecuencia cuando tenemos tres hijos que necesitan llevar este tipo de dispositivos y la parte trasera del vehículo no es lo suficientemente ancha para que quepan tres sillitas o alzadores. La pregunta que se me realizaba giraba en torno a si podían sancionarnos y ponernos una multa por llevar a uno de los niños sin el correspondiente dispositivo de retención infantil pero debidamente sujeto con el cinturón de seguridad.
Esta claro que dicha práctica es desaconsejable debido a los riesgos que conlleva, pero es que además, el Reglamento General de Circulación en su artículo 117 apartado 2-b-1º, establece la obligación de que las personas de estatura inferior a 1,35 cm. deben utilizar obligatoriamente un dispositivo de retención infantil homologado adaptado a su talla y peso.
Lo recomendable es que los tres niños sean transportados en los asientos traseros en sus correspondientes sillitas o alzadores que deben estar homologados para su validez, o, en su defecto, uno de los tres niños podría ir en el asiento delantero pero utilizando el correspondiente sistema de retención infantil homologado. En el mercado existen diferentes dispositivos de este tipo, sillas, cojines elevadores con respaldo, etcétera, que incorporan los dispositivos de seguridad necesarios para poder disponerlos en los asientos delanteros, así como en los asientos traseros de coches antiguos que no disponen de los actuales sistemas de anclaje. Por lo tanto, podremos llevar dos niños atrás y uno en el asiento delantero, debiéndonos asesorar en alguna tienda especializada sobre cual es el tipo de dispositivo de retención infantil más recomendable para ser utilizado en el asiento delantero.
En conclusión, si llevamos a una persona de menos de 1,35cm. sin el correspondiente dispositivo de retención infantil los agentes de la autoridad podrán sancionarnos y ponernos la correspondiente multa.
Tampoco quiero dejar de mencionar que, para poder instalar en el asiento delantero un dispositivo de retención infantil en el que el niño tenga que ir colocado en sentido contrario a la marcha, dicho coche no podrá disponer de airback para dicho asiento, o, en su caso, dicho airback deberá deshabilitarse si el coche dispone del correspondiente sistema para hacerlo.
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1 comentarios:
Bueno, me parece increíble que alguien que no puede instalar una sillita infantil en su coche se preocupe por la multa! A ver, que es tu hijo el que va a salir disparado en caso de choque! Desde luego no sé en qué está pensando la gente para preguntar esas cosas...
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