Una de las cosas que hay que saber es que la Dirección General de Tráfico no tiene obligación de recordar o notificar que un vehículo debe pasar la ITV. La Inspección Técnica de Vehículos se trata de un trámite regulado por la Ley de Seguridad Vial y, aunque se han llevado a cabo algunas campañas de notificaciones referentes a este tema, éstas son meramente informativas.
De igual manera, algunas de los estaciones de ITV, una vez realizada la inspección técnica de nuestro coche, envían recordatorios a los titulares de los vehículos en el momento en que se acerca la fecha de tener que pasar una nueva revisión, pero dichos talleres no tienen ninguna obligación de hacerlo constituyendo más una acción publicitaria que otra cosa.
En conclusión, son los propietarios de los vehículos los que deben y tienen que estar atentos para cumplir con el trámite de la ITV. La ITV de un coche nuevo se pasa por primera vez a los cuatro años de haberlo comprado, pasarse un solo mes ya puede ser motivo de sanción. Pasados estos cuatro años la ITV debe pasarse cada dos años y cuando el coche tiene más de diez años, la inspección debe realizarse anualmente.
Cuantía de la multa por no pasar la ITV
La Ley de Seguridad Vial y más en concreto el RD 339/1990 de 2 de marzo en su artículo 65 punto 4.o establece como infracción grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas reglamentariamente establecidas, así como las infracciones relativas a las normas que regula la ITV”.
Por lo tanto, los agentes de tráfico pueden sancionarnos y ponernos una multa por no haber pasado la ITV. Al ser una infracción grave la cuantía de la multa es de 200 euros, estando sujeta dicha multa al descuento del 50% por pronto pago.
No obstante, conviene saber que el mismo artículo en su punto 5.II establece como infracción muy grave “circular con un vehículo que incumpla las condiciones técnicas que afectan gravemente a la seguridad vial”, y en estos casos la multa sería de 500 euros. Esta es la multa que nos pondrían en caso de circular con un vehículo que tiene la ITV desfavorable, es decir, un vehículo con el que se ha ido a pasar la ITV pero que durante la misma se ha detectado algún problema y no la ha pasado.
En ningún caso es alegable no haber pasado la ITV por no haber sido notificado de tener que pasarla, por lo tanto si nos multan por este motivo lo mejor es pagar la multa en el plazo estipulado y beneficiarse del descuento por pronto pago ya que no tiene sentido recurrir la sanción.
En definitiva, es aconsejable poner un aviso en el calendario de nuestro teléfono móvil o de nuestro ordenador para que ser informados automáticamente sobre la necesidad de pasar la ITV, de esta manera no nos olvidaremos de esta circunstancia y podremos evitar ser sancionados con una multa que, por cierto, no es nada barata.
Nos pueden multar por no pasar la ITV aunque no nos paren
Hay mucha gente que desconoce que desde principio de 2013 la DGT cuenta con un sistema para perseguir e identificar a los conductores que circulan sin que sus vehículos hayan pasado la ITV, se trata del Intercambio Telemático de la Inspección Técnica de Vehículos (ITICI). A través de dicho sistema la DGT detecta de forma automática si un coche ha pasado la ITV o no.
En estos casos la DGT puede enviar una carta al conductor requiriendo que pase la ITV, pudiendo denunciarle y sancionarle con la correspondiente multa de 200 euros en caso de no pasarla en los días siguientes a recibir la carta.
Multa por no llevar la pegatina de la ITV
El artículo 14 del Real Decreto 2042/1994 de 14 de octubre que regula la Inspección Técnica de Vehículos establece la obligatoriedad de llevar el distintivo de haber pasado la ITV: “Todos los vehículos que hayan superado favorablemente la inspección técnica deberán llevar el distintivo indicado”. Asimismo los agentes de tráfico pueden también solicitarnos el último informe de la ITV que deberemos llevar en nuestro vehículo.
Por otro lado, el Anexo II del Reglamento General de Vehículos establece la obligatoriedad de llevar el distintivo de haber pasado la ITV (distintivo V-19) en el interior del parabrisas en el ángulo superior derecho del mismo.
Además, según la Ley de Seguridad Vial se considera infracción leve no llevar puesto dicho distintivo en el parabrisas, pudiendo ser sancionada dicha infracción con una multa de hasta 100 euros.
En nuestra opinión el sistema de la pegatina es un sistema de control totalmente obsoleto y puesto que, según hemos comentado anteriormente, la DGT ya cuenta con los adecuados sistemas informáticos para saber si un determinado vehículo ha pasado o no la ITV, no debería ser obligatorio llevarla (en algunos países como Francia ya no lo es).
1 comentarios:
Según la comunidad Europea, ya que somos Europeos y estamos en la Comunidad Europea. estan obligados según Ley a comunicar a los propietarios el no tener la ITV pasada, estoy hablando de seún Ley de la Comunidad Europea, ahora que se rigen tanto por lo que digan esta comunidad....
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