Todos sabemos que al aparcar el coche debemos dejarlo con el freno de mano puesto, pero la polémica surge a la hora de determinar si es necesario o no dejar una marcha puesta. Para salir de dudas sólo debemos acudir al artículo 92.3 del Reglamento General de Circulación que regula el modo en que debemos ejecutar el estacionamiento o aparcamiento de cualquier tipo de vehículo.
El artículo en cuestión indica que, para evitar una sanción o multa, debemos seguir las siguientes reglas a la hora de aparcar:
- Parar el motor, desconectar el encendido y adoptar las precauciones necesarias para impedir su uso sin autorización.
- Dejar accionado el freno de estacionamiento.
- Si el vehículo dispone de caja de cambios manual, dejar colocada la primera velocidad, en pendiente ascendente, o la marcha atrás, en descendente, o, si se trata de un vehículo de cambio automático, dejar colocada la posición de estacionamiento.
- Si se trata de un vehículo de más de 3.500 Kg. de masa máxima autorizada, autobús o conjunto de vehículos, y la parada o estacionamiento se realiza en un lugar con pendiente sensible, el conductor debe, además, calzar el vehículo adecuadamente.
1 comentarios:
Y si es un cochecito de esos sin carnet, que está pegado al bordillo de delante para que no se mueva, por que el freno de mano con ese peso no vale para casi nada y los coches que aparcan detrás lo destrozan a golpes...el coche por su peso tan pequeño se sigue moviendo fácil aún con freno de mano....pero nunca hay pendiente en mi aparcamiento, pero alguien llamo a la policía por que les fastidia que aparque siempre en el mismo sitio...y me han multado con 50€ por que el coche se mueve....vamos ridículo...no se puede ir hacia delante pornque esta el bordillo y hacia atrás tampoco pornquebes llano..me quisieron multar por multarme....
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