Son muchos los lectores de multas de tráfico los que nos realizan consultas prácticamente a diario. Hace unas semanas recibíamos una que nos ha dado motivo para escribir este artículo. Nuestro lector nos indicaba, suponiendo que circulamos cuesta arriba por una autovía con dos carriles más uno de arrastre (es decir, el típico carril que a veces nos encontramos en las cuestas pronunciadas, que se señaliza con líneas blancas longitudinales más anchas e interrupciones de las mismas más cortas, y por el que deben circular los vehículos pesados para facilitar su adelantamiento).
Y al final nos preguntaba, ¿pueden multarnos por circular con un vehículo a buena velocidad, incluso a la velocidad máxima autorizada, si vamos por el carril de arrastre, o por el contrario podremos circular por el carril del centro dejando libre el carril de la izquierda para facilitar el adelantamiento a vehículos que marchen a velocidad superior?
En este sentido podemos decir que el uso de los carriles en función de la velocidad y, en concreto, de aquellos que están reservados a vehículos y a ciertas maniobras, se tienen que ajustar a lo que indiquen las señales de tráfico correspondientes que se encuentran reguladas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, que aprueba el Reglamento General de Circulación, según establece el artículo 35.1 del mismo.
En ausencia de señales, si no queremos incurrir en una infracción y que exista la posibilidad de que nos puedan poner una multa, deberemos cumplir con la norma general prevista en el artículo 31 del citado reglamento (ver debajo). Esta norma establece que, al circular fuera de una población por carreteras con más de un carril reservado para nuestro sentido de la marcha, tendremos que hacerlo por el situado más a nuestra derecha; no obstante, podremos utilizar el resto de los carriles de dicho sentido cuando esto sea aconsejable en función de que las circunstancias del tráfico o de la propia carretera, siempre y cuando no entorpezcamos la marcha de otro vehículo que se encuentre por detrás de nosotros.
Real Decreto 1428/2003. Artículo 31. Utilización de los carriles, fuera de poblado, en calzadas con más de un carril para el mismo sentido de marcha.
El conductor de un automóvil o de un vehículo especial con masa máxima autorizada superior a 3.500 kilogramos circulará por la calzada y no por el arcén, salvo por razones de emergencia. Además, fuera de poblado, en las calzadas con más de un carril reservado para su sentido de marcha, circulará normalmente por el situado más a su derecha, si bien podrá utilizar el resto de los de dicho sentido cuando las circunstancias del tráfico o de la vía lo aconsejen, a condición de que no entorpezca la marcha de otro vehículo que le siga.
Como podéis ver la norma no es especialmente clara, pero, si circulamos por el carril central estando el de más a la derecha libre y nos encontramos con un guardia civil estricto, este nos podría sancionar y poner una multa. Por lo tanto lo recomendable es, siempre que no estemos adelantando a otros vehículos, circular por el carril de más a la derecha.
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