Como muchos de nuestros lectores saben, en sanciones y multas de tráfico recibimos con cierta frecuencia consultas que, en la medida de lo posible, siempre queremos responder. Hace unas semanas un lector se hacía eco de uno de los problemas de nuestras carreteras, el hecho de que hay muchos conductores que incumplen la normativa que obliga a mantener la distancia de seguridad con el vehículo precedente, y nos hacía un par de preguntas:
- ¿Esta conducta se puede llegar denunciar simplemente porque un conductor no guarde dicha distancia o hay que esperar a que se produzca la temida colisión por alcance?
- ¿Cómo podemos saber qué distancia hay que guardar para no ser sancionado y multado?
En cuanto a la primera pregunta basta con decir que para formular una denuncia y que nos puedan multar es suficiente con que se haya producido el hecho que constituye una infracción de tráfico.
De acuerdo con el Reglamento General de Circulación (art. 54), todo conductor de un vehículo o automóvil que este circulando detrás de otro debe dejar entre ambos un espacio libre suficiente que le permita detenerse, en caso de producirse frenado brusco, sin colisionar con él, teniendo en cuenta, sobre todo, la velocidad y las condiciones de adherencia y frenado.
La distancia adecuada se puede calcular, en condiciones normales de visibilidad, tomando como referencia algún punto fijo situado en la carretera o en el lateral de la misma y dejando que transcurran tres segundos entre el paso por dicho punto del vehículo que circule delante y el nuestro.
0 comentarios:
Publicar un comentario