Domicilio virtual
El domicilio virtual fue una de las novedades de la actual Ley de Tráfico que permite actuar contra la inactividad de aquellos infractores que habiendo recibido una multa y sin haber alegado ni pagado la sanción, se desentienden, alargando el proceso sancionador. Así, la ley nos permite transformar el domicilio físico en virtual, medida que para los usuarios supone eliminar la incertidumbre de no conocer la existencia de expedientes sancionadores o multas por no haber recibido la correspondiente notificación. Cada vez son más las multas puestas por medios, como los radares fijos, donde no se detiene al vehículo y el conductor ignora que ha sido denunciado, dejándole sin posibilidades de recurrir o pagar y acogerse a los descuentos existentes.
El establecimiento de un domicilio virtual -un teléfono móvil o un correo electrónico-, es voluntario para los particulares que posean un vehículo, pero es obligatorio para empresas que matriculen automóviles nuevos. Este servicio, aparte de para notificar multas, también se utiliza, entre otras cosas, para avisar sobre la necesidad de pasar la ITV o de renovar el carné de conducir.
Actualmente ya nos podemos suscribir a este servicio en sede.administracion.gob.es. Esto nos asegurará el recibir la notificación de la multa y podernos acoger a la reducción del 50 por ciento -antiguamente la reducción era del 30 por ciento-, tanto en la cuantía económica como en la reducción del tiempo de suspensión del carné de conducir. Para poder acogerse a este descuento, sólo hay que pagar la multa antes de que pasen 15 días desde haber recibido la notificación.
El Tablón Edictal de Sanciones de Tráfico
El TESTRA, otra de las novedades de la actual ley, es una especie de boletín oficial electrónico -en Internet- para todas las administraciones, donde aparecen todos los infractores que han sido multados en cualquier parte del territorio nacional.
Responsabilidad en las infracciones y multas
El responsable de una infracción o multa es siempre el infractor con las siguientes matizaciones:
- El padre es solidario de la multa cuando el conductor es un menor.
- El motorista también es responsable si el acompañante no usa casco.
- El arrendatario en el caso de los vehículos de alquiler, salvo que se acredite que el conductor era otro.
- El conductor habitual o el que indique el titular, en el caso de que no se haya identificado al conductor.
También, con la actual ley, se crea la figura del conductor habitual, es decir, la persona que suele conducir el vehículo y que será anotada en el Registro de Vehículos, trasladando al conductor habitual las obligaciones con la Administración y desentendiéndose de las obligaciones de identificación. Sin duda esto será de gran utilidad para las empresas que se dedican al renting y leasing de vehículos.
5 comentarios:
La foto me encanta! Yo quiero una bici-váter!! Pero no entiendo qué tiene que ver con el artículo... ¿es una especie de metáfora para referirse a los legisladores? :P
Buenas quisiera saber en una vía cuando está la velocidad máxima de 100 con una furgoneta q esta limitada 90 y mi velocidad era 120 cuál sería la sanción
Unknown, puedes leer el contenido de este enlace para determinar la sanción que correspondería por ir a 120 Km/h cuando a la furgoneta le correspondería un límite de 90 Km/h.
Hola, me gustaria saber que sancion abria por ir a 180 aprox, 190 no, en una autopista, 120km/h maxima permitida, gracias.
Unknown, dirígete a este enlace:
Sanciones y pérdida de puntos por exceso de velocidad
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