El Ayuntamiento de Madrid modificó en noviembre de 2012 su ordenanza de movilidad. Uno de los artículos que fue modificado añadía la posibilidad de que los agentes pudieran multar y notificar una denuncia a un conductor sin necesidad de detener su coche cuando no tuviesen medios para poder perseguir al vehículo infractor.
Esta modificación fue recurrida en su día por diferentes asociaciones automovilistas consiguiendo que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid declarara nulo dicho cambio. No obstante, este hecho nos lleva a realizarnos la siguiente pregunta, ¿cuándo pueden multarnos sin que sea necesario que nos paren?
La razón que utilizó el Tribunal Superior de Justicia de Madrid para anular el artículo de la ordenanza de movilidad madrileña fue el hecho de que su contenido no estaba considerado en el artículo 76 de la Ley de Seguridad Vial, el cual establece que solo existen tres causas que justifican la no notificación de una denuncia o multa en el momento en que se comete la infracción, y estas causas son:
- Si la denuncia se realiza sobre un coche que se encuentre estacionado sin conductor.
- Si la autoridad encargada de denunciar conoce los hechos sancionables e identifica al vehículo infractor a través de un radar u otros medios de captura y reproducción de imágenes.
- Si la denuncia se formula en circunstancias en las que parar nuestro vehículo supondría un riesgo concreto para la circulación de la vía.
La redacción exacta del artículo es la siguiente:
Artículo 76 Notificación de la denuncia
1. Las denuncias se notificarán en el acto al denunciado.
2. No obstante, la notificación podrá efectuarse en un momento posterior siempre que se dé alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la denuncia se formule en circunstancias en que la detención del vehículo pueda originar un riesgo para la circulación. En este caso, el Agente deberá indicar los motivos concretos que la impiden.
- Que la denuncia se formule estando el vehículo estacionado, cuando el conductor no esté presente.
- Que la autoridad sancionadora haya tenido conocimiento de los hechos a través de medios de captación y reproducción de imágenes que permitan la identificación del vehículo.
Por lo tanto la anterior resolución del Tribunal Superior de Justicia de Madrid obliga a que los agentes municipales tengan que comunicar la denuncia aunque en ese momento se encuentren regulando el tráfico y no puedan perseguir al vehículo infractor.
En conclusión, si recibís una multa por correo deberemos comprobar que aparecen los motivos por los que el agente denunciante no nos entregó la multa en el momento. Si estos motivos no aparecen, entonces tendremos un argumento válido para utilizar como alegación al recurrir la multa.
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