La Dirección General de Tráfico junto a la Fiscalía General del Estado han puesto en marcha los primeros controles de droga en carretera. Alrededor del 6 por ciento de los conductores dio positivo. A partir de un sencillo test de saliva se conocen las substancias que ha consumido el conductor. El objetivo marcado es ver como funcionan estos sistemas de control, alertar a la población del riesgo que supone tomar droga y conducir, y sancionar con una multa a los que infringen la ley.
Los controles de drogas se desarrollan en tres fases:
1. Test de saliva
Cuando el conductor es detenido en un control, un agente de la Guardia Civil le informa de la obligación de someterse a las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes (artículo 27 y siguientes del Reglamento General de Circulación). Si este se niega, se formula una denuncia que conlleva una pena de prisión de seis meses a un año y privación del carné de conducir de uno a cuatro años.
El test salival dura unos diez minutos. Si los resultados son negativos. el conductor puede seguir su camino, siempre que, a juicio de los agentes, no presente síntomas externos de haber ingerido alcohol, en cuyo caso se procedería a realizar las pruebas de alcoholemia pertinentes. Cuando los resultados son positivos se pasa a la segunda fase del procedimiento.
Podría darse el caso que el conductor acceda a realizar el test salival pero sea incapaz de completarlo. Este caso sería como si el conductor hubiera dado positivo.
2. Reconocimiento médico
Dentro de una ambulancia en la misma carretera, un médico comprueba si existen signos, conocidos como de influencia, y se valoran parámetros como alteraciones del lenguaje, del equilibrio, del comportamiento, de la capacidad visual, de la coordinación y además, se toma la tensión arterial y el pulso al conductor.
La negativa a someterse al reconocimiento médico desembocaría en la cumplimentación de un atestado por dos posibles delitos de desobediencia y de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas.
3. Análisis de sangre
Si el reconocimiento médico induce a la conclusión de que el conductor ingirió drogas, entonces se realiza un análisis de sangre, que será enviado al Instituto Nacional de Toxicología y, una vez conocidos los resultados, se remite al juzgado. Al mismo tiempo, los agentes cumplimentan un atestado por posible delito de conducción bajo la influencia de drogas tóxicas, sustancias sicotrópicas o estupefacientes, tipificado en el código penal en el artículo 379.
Finalmente y normalmente en un juicio rápido, el juez decide e impone la correspondiente pena. El delito será castigado con pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses, trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días y privación del derecho de conducir durante uno a cuatro años.
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