Cuando la grúa retira de la vía pública un coche por hallarse mal aparcado, las tasas que imponen los ayuntamientos superan, de media, los cien euros, y eso sin considerar que posteriormente habrá que añadir la tasa del depósito que, en algunos casos, supera los treinta euros diarios.
En nuestra opinión estas tasas son abusivas, sobre todo si tenemos en cuenta que una grúa privada no nos cobraría más de setenta euros por el mismo servicio.
Diferentes tasa de la grúa
Interrupción de la retirada. Si llegamos antes de que el vehículo sea retirado de la vía podemos solicitar la interrupción del servicio, de esta manera tendremos que pagar una tasa de retirada más económica (aproximadamente de la mitad) y también evitaremos los costes del depósito.
El importe medio de esta tasa es de algo más de cincuenta euros. Hay algunos ayuntamientos que no permiten esta reducción como son los de Albacete, Cáceres y Vitoria.
Retirada del vehículo. El coche mal aparcado es retirado de la vía pública por la grúa, siempre con la policía municipal supervisando.
En este caso el importe medio de la tasa no llega a los cien euros, pero en algunas ciudades como Barcelona, Madrid, San Sebastián, Valencia y Zaragoza, la tasa supera ampliamente dicha cantidad (la más cara es Zaragoza donde se cobran casi doscientos euros).
Tasa por depósito. Si no hemos llegado a tiempo de interrumpir la retirada, el coche acabará en el depósito donde también nos aplicaran una tasa por el tiempo que el coche ha permanecido aparcado en el mismo.
El importe medio por cada hora en el depósito es de cinco euros, pero algunas ciudades como La Coruña, Soria y Zaragoza cobran el día entero aunque el coche solo haya estado unos minutos.
Nuestra opinión sobre las tasas de grúa
Sinceramente opinamos que la retirada de un vehículo mal aparcado por la grúa municipal no debería ser una forma más de recaudación, sino que debería ser considerada como un servicio del ayuntamiento para mejorar la circulación de los coches en el municipio. Para recaudar dinero debe ser suficiente la multa por haber aparcado en prohibido, multa a la que el usuario también tendrá que hacer frente.
Por otro lado, la tasa de depósito, que se factura por días o, en el mejor de los casos, por horas, debería ser facturada en minutos. Así lo establece la ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos que fue modificada en 2006, pero parece que a los ayuntamientos no les aplica esta ley y sí que debería de aplicarles.
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