La reciente entrada en vigor que establece y regula las nuevas tasas judiciales afecta a los recursos que se interpongan ante los Tribunales de Justicia. Afortunadamente, estas tasas judiciales no aplican a los recursos de multas de tráfico en vía administrativa o en vía económico-administrativa , independientemente que nos encontremos en el periodo voluntario como si se encuentran ya en vía ejecutiva.
El punto negativo está en que las tasas judiciales si afectan cuando se recurren las multas en vía contencioso-administrativa. Muchas son las opiniones que han surgido desde diferentes sectores de la sociedad, la mayoría en contra de la medida.
Y es que los ciudadanos que quieran recurrir en un proceso contencioso-administrativo deberán abonar ochocientos euros (anteriormente sólo las personas jurídicas debían abonar trescientos euros). Y cuando el recurso es de casación ante el Tribunal Supremo la cantidad asciende a mil doscientos euros.
Pero esto no es todo ya que no solamente se va a cobrar por recurrir, sino también por presentar la demanda. Las tasas van desde los ciento cincuenta euros para procesos verbales y cambiarios de lo civil (trescientos para procesos ordinarios), hasta los trescientos cincuenta euros por procedimientos ordinarios de lo contencioso-administrativo (doscientos para procedimientos abreviados).
Además, a todas estas cantidades fijas hay que sumar una tasa variable que oscila entre el 0,25% y el 0,50% de la cuantía del procedimiento judicial o recurso (siendo la tasa máxima posible de diez mil euros).
En nuestra opinión la nueva norma es incongruente y antisocial, especialmente para las víctimas de accidentes de tráfico que tendrán la obligación de pagar una serie de tasas se finalmente quieren interponer una demanda en los juzgados. Esta medida hará que muchas personas, ante la imposibilidad de hacer frente a los gastos iniciales, decidan no interponer demanda alguna a pesar de verse claramente perjudicadas y ser merecedoras de la correspondiente indemnización o de que se les anule una sanción y su correspondiente multa.
2 comentarios:
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