Un hombre ha sido condenado en Valencia a seis meses de cárcel, dos meses por coducir bajo los efectos del alcohol y otros cuatro por negarse a hacerse la prueba de la alcoholemia. No obstante, la condena de prisión es conmutable por una multa de 2.160 euros. Se trata del primer condenado a cárcel después de haber entrado en vigor la reforma del Código Penal, el nuevo Código Penal equipara el rechazo a someterse a la prueba de la alcoholemia con la conducción temeraria.
La Policía Local, tras detectar que el mencionado conductor circulaba de una forma que podía poner en peligro la seguridad de otros conductores y de los peatones, le obligó a parar practicándole una primera prueba de alcoholemia que arrojó una tasa de alcohol de 0,62 miligramos por litro de aire espirado cuando el límte para la infracción penal es 0,60. Entonces la Policia procedió a trasladar al acusado a la comisaría para realizarle una nueva prueba durante la cual el conductor sopló tres veces intencionadamente de forma incorrecta.
Después de estos hechos el conductor fue denunciado celebrándose un juicio rápido, durante el cual, el juez lo condenó por ir bebido a dos meses de cárcel, conmutables por una multa de 720 euros, y a la pérdida del carné de conducir durante ocho meses. Asimismo, por haberse negado a someterse a la prueba de alcoholemia, le impuso una pena de cuatro meses de prisión, conmutables por una multa de 1.440 euros, y a la retirada del carné de conducir durante otros ocho meses.
Moraleja: No conduzcas bebido. Si conduces bajo los efectos del alcohol, aunque no causes o tengas un accidente, puedes acabar en la cárcel y con antecedentes penales.
0 comentarios:
Publicar un comentario