Un automovilista que circulaba a 250 Km/h por una vía limitada a 70 Km/h era cazado por un radar y tras recibir la multa escribía las siguientes alegaciones:
Señor juez, he visto perfectamente la señal de 70, en negro con círculo rojo, sobre el panel de tráfico, sin ninguna otra indicación de unidades (métricas).
Usted sabe que la Ley de Pesas y Medidas de 8 de julio de 1892, en su artículo primero, plantea la obligatoriedad del sistema métrico decimal en España, y que la Ley 3/1985 de Metrología de 18 de marzo establece en su artículo segundo: “Son unidades legales de medida las unidades básicas y derivadas del Sistema Internacional de Unidades (SI), adoptado por la Conferencia General de Pesas y Medidas y vigentes en la Unión Europea”.
Usted puede verificar todo esto en la página web del Boletín Oficial del Estado. Así pues, puesto que según el SI, la unidad de longitud es el metro y la unidad de tiempo es el segundo, resulta evidente decir que la unidad de velocidad legal es, en consecuencia, el metro por segundo.
No puedo ni imaginar por un momento que el Ministerio del Interior no esté aplicando las leyes del País o inclusive de Europa.
Por tanto, 70 metros por segundo corresponderían exactamente a 252 Km/h.
La policía me puso una multa ya que afirma que he sido fotografiado a una velocidad de 250 Km/h, esto no lo pongo en duda. Me encontraba pues 2 km/h por debajo del límite autorizado.
Le agradezco tome usted buena nota de ello, devuélvanme mi carné de conducir y retiren la denuncia contra mi persona.
Yo os puedo confirmar que las leyes mencionadas en las alegaciones existen, de hecho podéis leer la de 1985 pulsando en el enlace que he creado. Eso si, dudo mucho que el juez hiciese caso de este recurso y, en todo caso, a parte de sonreírse, probablemente aumentó el importe de la multa por burlas a la autoridad.
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