Expediente: 1234567.0 123456/78901
Vehículo: 1234 XYZ
Fecha infracción: DD-MM-1997
AL DEPARTAMENTO DE GESTIÓN INTEGRADA DE MULTAS DE CIRCULACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE MADRID
DOÑA MARÍA MULTAS TRÁFICO, cuyas demás circunstancias constan en el expediente arriba referenciado, ante este departamento comparece y, como mejor proceda, dice:
Que le ha sido notificada denuncia por estacionar en doble fila sin conductor en vía preferente y, no estando conforme con la misma, formula en tiempo y forma el presente escrito de descargos sobre la base de las siguientes
ALEGACIONES:
PRIMERA.- Disconformidad con la cuantía por la que se le sanciona.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 94.2 del Reglamento General de Circulación, aprobado por Decreto 13/1.992, estacionar en doble fila no está calificado como falta grave, por lo que habrá de entenderse que dicha infracción es leve, y sancionarse la misma, con multa de hasta 15.000 pesetas y no de 25.000 pesetas como es el caso, y ello por así disponerlo el art. 67 del Real Decreto Legislativo 339/1.990. Por todo ello procede sancionar la infracción como leve, al no estar contemplada la misma como grave.
SEGUNDA.- Se señala asimismo que la que suscribe, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 9 y siguientes del Real Decreto Legislativo 339/1.990 citado, y a los efectos de conducir con la debida diligencia y precaución exigidas en dichos preceptos, y en todo caso por causa de fuerza mayor, al encontrarse indispuesta y con ganas de vomitar debido a las habituales molestias que padecen las mujeres embarazadas (ver certificado médico adjunto), estacionó el vehículo y se bajó del mismo, y que estuvo el vehículo estacionado durante unos minutos hasta que se encontró en condiciones de volver a conducir.
En su virtud,
SUPLICA: Se sirva tener por presentado este escrito con el documento unido, por hechas las manifestaciones que contiene, por formulado escrito de descargo contra la notificación de la denuncia de referencia, admitirlo, tramitarlo conforme a derecho y dictar Resolución, por la que, por existir una causa de fuerza mayor, se anule y se deje sin ningún valor ni efecto la multa notificada.
En gracia que espera alcanzar.
En Madrid, a diez de junio de mil novecientos noventa y siete.
Fdo: María Multas Tráfico.
Nota: Los datos en azul son datos que se deben sacar de la notificación de la denuncia o multa.
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