Si el denunciado cree que no ha cometido la infracción de la que se le acusa, dispone de un plazo de quince días hábiles para recurrir la multa y alegar lo que considere conveniente a su defensa, y proponga las pruebas que crea oportunas ante el órgano que se señala en la notificación de la denuncia.
1. El instructor acuerda que se practiquen las pruebas necesarias para averiguar y calificar los hechos. Sólo podrá rechazar el recurso interpuesto por el interesado mediante resolución motivada cuando sean improcedentes las pruebas alegadas.
2. El órgano instructor le formulará una propuesta de resolución de la multa al órgano sancionador, para que éste dicte la resolución que proceda.
3. Finalmente el órgano sancionador dicta la resolución, contra la que se puede protestar, recurrir o reclamar de nuevo interponiendo un recurso de alzada en el plazo de un mes ante la autoridad competente, como se indica en la notificación de dicha resolución.
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