Una lectora de multas y sanciones de tráfico nos ha preguntado sobre la posibilidad de ser multada por el hecho de llevar a su hija de ocho años como pasajera de su moto. Aunque la Ley de Seguridad Vial, en el artículo 65 apartado 4 de la Ley 18/2009 señala que “son infracciones graves, cuando no sean constitutivas de delito, las conductas tipificadas en esta Ley”, y tipifica explícitamente en su letra i como infracción grave sancionable con la correspondiente multa el “circular con menores de doce años como pasajeros de ciclomotores o motocicletas”, en este caso concreto hay una excepción que si que permitiría a nuestra lectora llevar a su hija de ocho años como pasajera de su moto.
En concreto, este precepto de la Ley clasifica como leves, graves y muy graves algunas conductas infractoras, limitándose a enunciarlas. No obstante, la definición completa y detallada de la acción a la que se asigna una sanción debe buscarse en otros artículos de la Ley.